Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Auxiliadora Navas López y Eduardo Antonio Leal Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.764.858 y V-9.845.534, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.