En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante MIRIAM ANGULO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.056.349, estaba representada en todo momento por su apoderado judicial MARCO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.747, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada STANHOME WORDL DE VENEZUELA, C.A., se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadano WESLEY JOSUE S.....