Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Once (11) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OVIEDO, CARLOS EDUARDO y CONTRERAS, ERNESTA ROSALIA, por ante la Prefectura de la Parroquia Pió Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Lara, en fecha Quince (15) de Febrero del Dos mil Dos (2002), según acta de matrimonio inserta bajo el numero 07 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de.....