Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana Maria Isabel Bermudez, actuando en su condición de Imputada, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede Territorial en el Municipio Moran, Abg. Berlia Del Carmen Gil Rivero, en fecha 18 de Julio de 2016, se pronunció respecto a la solicitud de nulidad absoluta, en los siguientes términos: "...Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito presentado por la imputada de autos: María Isabel Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 12703703, en la que solicita de conformidad con el artículo .....