VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la CLÁUSULA NRO. 21 DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA, interpuesta por la ciudadana Milagros Carolina Figueredo Meléndez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214, actuando como apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA..
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber operado la caducidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presen.....