REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Agosto del 2022
212º y 163º
Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por los ciudadanos YAMELIS JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ Y ERMITO JOSE AGUILAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.173.878 y V- 7.108.820, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO ELÍAS ESTRADA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.447.814, e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.030; en consecuencia, désele entrada en los libros correspondientes de este Juzgado, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Asimismo se le insta al solicitante de marras a explicar detalladamente su actividad productiva._
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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