Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INOFICIOSA la consulta remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, para que sea agregado a la causa principal y posterior enviar el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara.