Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, representante legal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES RASO, C.A. contra la Sociedad de Comercio ELECTRO AUTO LA CEIBA , S.R.L., representada por su director ORANGEL GUILLERMO GONZÁLEZ DÍAZ en su condición de arrendatario y contra su fiador, ciudadano ORANGEL GUILLERMO GONZÁLEZ DÍAZ todos identificados en autos.