De conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a los adolescentes: ---------Estado Carabobo y ordena su UBICACION en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales, correspondientes, quienes deberán presentar a los imputados en la sede de este Tribunal en horas laborables.