En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS PARAPARAL, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: EVELIO RAFAEL AVILA VELASQUEZ contra la empresa ESTACION DE SERVICIOS PARAPARAL, C.A., y condena a éste a:
¿ Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como Representante de Servicio al Cliente (bo.....