DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del MP. Por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP. Al los ciudadanos: LUIS ARMANDO RONDON ANDRADE y JOHANDER ALBERTO HERNANDEZ RINCON., ampliamente identificados en autos, por Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP. Habiéndose ordenado la continuación de la causa por el procedimiento ORDINARIO.- REGISTRESE, la presente decisión, Las partes quedaron notificadas en la Audiencia. Remítase a la Corte de Apelaciones del Estado Lara. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. IRIS RIERA LAMEDA .....