V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por los abogados Raúl Antonio Márquez Sánchez y Jacinto José Becerra Jaime, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.270.407 y 4.426.405, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.123 y 77.772, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MAZ MOTOR´S 97, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nº AR-2007 C55901 y contra el Acta de Comiso Nº C-55901, ambas del 27 de Junio de 2.007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presunta violación de los derech.....