Oídas las partes este Tribunal hizo las siguientes consideraciones y decretó:
PRIMERO: Que los hechos ya expuestos se corresponden con el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS tipificado en el Art. 413 del Código Penal, por cuanto del Acta Policial se desprende la presunta lesión provocada a la victima por parte del imputado que consistió según constancia médica suscrita por el galeno Yudith Alvarez, presentó Traumatismo Frontal y Excoriación, siendo que el imputado es señalado por la víctima como la persona que le propinó una lesión en su frente, admitiendo el mismo que era por que la victima le debía un dinero. Estamos pues ante la presencia de un delito que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita evidentemente, por haberse sucedido los hechos a escasos días, configurándose así el requisito previsto en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo que, según lo explanado en el Acta Po.....