Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en sede constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana ZENAIDA COROMOTO HERNANDEZ BARTOLON en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No se condena en costas por cuanto en la actuación de la accionante no se revela temeridad.