Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS ESTEVEZ MORALES, venezolano, nacido en fecha 24/01/72, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 11.476.157, estado civil Casado, grado de instrucción: Universitario, de Oficio Ingeniero Civil, hijo de Emiliano Estévez y Marlene Morales, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y domiciliado en la Vela de Coro, Sector Sabana Larga, Calle Nº 4, Casa S/Nº, de color blanco, al frente de una Cooperativa, 0426 6684630, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de PORTE ÌLICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en .....