/Este Tribunal de Juicio Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representación Fiscal. Regístrese la presente Resolución; notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-