DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.- TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal se Ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, la cual cumplirá en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.-QUINTO: Ofíciese a los Tribunales correspondient.....