DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida incoada por los Abogados Raquel Vivas, Milton Tua y Maria Natividad Gómez con el carácter de defensores privados de los acusados ciudadanos LENIN PASTOR VASQUEZ MENDOZA, ROSSANA MARYELYN CHIRINOS, ROSBELT JESÚS INFANTE COLMENAREZ, y ORLANDO ANTONIO PIRE, y en consecuencia se sustituye la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, la contenida en el artículo 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición .....