DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 18 de Agosto de 2015, por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Tomas Castro Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cuanto a la remisión a esta alzada del recurso de apelación signado c.....