Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literal "a" y ¨f ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la adolescente identidad omitida.
El Juez La Secretaria