Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 11 de Agosto de 2003, por este Tribunal, al adolescente (Identidad Omitida), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda la permanencia del adolescente en el referido centro, a la orden del Tribunal de Control N° 2. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2003.