Después de haber sido realizado el auto de redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, del penado LUIS OBDULIO MONTESINO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 5.914.223, Hágase el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose del auto de Ejecución dictado por éste Tribunal segundo de Ejecución que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la Comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS