En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con voto salvado de la Jueza Aura Cárdenas Morales, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2007. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.