Se ordena a la Unida Económica representadas por las empresas demandadas, UNIPREC C.A. LAS MERCEDES, UNIPREC DEL ESTE C.A., y COORPORACIÓN PREC SUCURSAL OBELISCO, plenamente identificadas en autos, a cancelar los conceptos señalados por cada trabajador y que fueron transcritas en la parte narrativa de la presente Decisión y que aquí se dan por reproducidas, las cuales como efectivamente se señaló, cursan en forma discriminada en los referidos folios que conforman el libelo de demanda, con las deducciones de los montos que por anticipo de prestaciones sociales los demandantes han recibido.