este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVE, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, así como todos los medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional de Proceso por un lapso de 04 meses, al imputado RAFAEL JOSÉ MUJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.267.824. TERCERO: Se imponen las condiciones previstas en el artículo 44 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el servicio comunitario en la Iglesia Coromoto del Estado Lara.