Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el la penada GREGORIO RAMON DAVID, titular de la cédula de identidad N° 11.263.126 venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 19/07/71, de 36 años de edad, soltero, de oficio ayudante de Albañilería, hijo de María Marcelina David y Domingo Balza y residenciado en Barrio Colinas de José Félix Rivas, Calle Mis Esfuerzos N° 338 de esta ciudad, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitencia.....