Vista como ha sido el presente asunto recibido en este tribunal por inhibición de la Jueza Segunda de Ejecución, ME ABOCO al conocimiento de las actas que lo conforman, y por cuanto de las mismas, se evidencia que la defensa no ha sido debidamente juramentada, a los fines de ejercer la designación hecha por el penado, y visto como ha sido escrito presentado por la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 90.455, notifíquesele a la abogada, que deberá comparecer por ante la Sala de Secretaría de este tribunal, en el lapso de veinticuatro horas después de ser notificada, del presente auto, a los fines de dar cumplimiento a la aceptación y juramentación de la defensa del penado Freddy Josè Rivero Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste el cumplimiento de tal extremo legal, el tribunal proveerá sobre su petitum. Regístrese, publíquese, y cúmplase.