En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por DEMANDANTE: INVERSIONES LA CEIBA C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 10 de marzo de 1983, bajo el Nº 82, tomo 2-A, representada por su presidente ciudadano JONH OBREGON, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de ese domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 7.373.248. APODERADO JUDICIAL : ABOGADO PABLO III RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 104.217,con domicilio procesal en el Centro Cívico profesional , 6to,piso, oficina 7, ubicado en la carrera 16, entre 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara- En contra de la EMPRESA MERCANTIL LICORERIA RUS-VEN, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 28 de junio de 1988, bajo el Nº 30, tomo 13-A, r.....