En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS, SIETE (07) HORAS y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, más las penas accesorias de Ley, en CONFINAMIENTO al penado NEOMAR DEL VALLE GREMONT BRAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.795