Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, en la causa seguida al adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: SE NIEGA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra el adolescente "OMISIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 8°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabil.....