Por las consideraciones anteriores y en aplicación de las disposiciones de los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio de la circunscripción judicial del estado sucre, en fecha 08 de septiembre de 1992, anotada bajo el No. 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A. TOCARS, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS URBINA F. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de caracas en fecha 08 de octubre de 2007, el cual quedo anotado bajo el No. 89.....