DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veintidós (22) días, en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la elaboración del Plan Individual por parte del equipo técnico del mencionado centro.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 05 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan, líbrense las respectivas notificaciones boleta de traslado y oficio al equipo técnico y remítase copia del presente auto al Director del Cen.....