1.- Que exista un juicio pendiente. 2.- La presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris.) 3.- Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa considera este Tribunal que la parte actora no ha demostrado los extremos de manera actual y concurrente a los efectos de las providencias solicitadas, El Fumus Boni Iuris, constituido por la presunción del buen derecho que se reclama y el Fumus Periculum In Mora, el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, estando ambas íntimamente relacionadas, por ser una consecuencia de la otra, es decir, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que no existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulta ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco se ha demostrado la pr.....