En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: por cuanto la acusación reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente, así como también los medios probatorios. En atención a la admisión de la acusación se impone al acusado de las formulas alternas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos, y el mismo libre de presión apremio y coacción debidamente impuesto del precepto constitucional manifiesta: "Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena. Es todo.".Seguidamente la Defensa: vista la admisión de hechos formulada por mi defendido solicita se le aplique la pena correspondiente con las atenuantes de ley. Es todo. SEGUNDO: Se declara CULPABLE Y RESPOSABLE al ciudadano ANDR.....