quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.582,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de octubre de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento.....