Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, este Tribunal observa: que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, debe haber laborado durante un (1) mes de manera ininterrumpida al servicio de un patrono, y no siendo así en el caso planteado, en que el trabajador señala haber laborado desde el día 06 de Septiembre del 2012, hasta el día, 02 de octubre de 2012, es decir durante veintisiete (27) días, trabajando por menos del tiempo señalado en el articulo 87 eiusdem, por lo tanto es forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diez (10).....