DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-000589 y del asunto KP01-D-2011-001584, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial identificado up supra, por la comisión de los delitos de FEGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, hecho ocurrido el día 25 de Mayo de 2009; y por el de PORTE ILICITO DE DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 15 de Noviembre de 2011. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses. Se fija para el día 07 de Enero de 2013 a las 02:00p.m el acto de im.....