este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Resolución de Contrato de Concesión para la extracción de arena, piedra y granzón, incoada por los abogados LUIS ORLANDO PEREZ VILLABA y EUSTACIO RAFAEL WETTEL, titulares de las cédulas de identidad números V-7.150.968 y V-3.487.127, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.198 y 78.515, en su orden, Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, titular de la cédula de identidad número V-7.066.423, quien actúa en su propio y como Director Principal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROPECUARIO PIEDRAS NEGRAS, DESAPINECA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1.996, bajo el Nro. 35, Tomo 90-A., contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y TECNOL.....