Finalmente el Juez le pregunto a los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, titulares de la Cédula de Identidad N.° V-8.594.453, V- 12.808.038 y 5.667.126, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente los demandantes le manifestaron al Juez, que tienen plena comprensión del presente acuerdo Transaccional el cual firman voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen.....