Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana DILCIA RAMONA ALVARADO LEÓN, a través de su apoderado judicial Abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, contra la empresa TELAS NUEVO ORIENTE C.A. Así se decide.