Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1212, de fecha 29 de octubre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 025-2013-01-00502, intentada por la Sociedad Mercantil AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO BASTIDAS BRITO, ya que se demostró que la providencia administrativa adolece de vicios que la anulan. Así se decide.-.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República; al Ministerio del Poder Popular para el P.....