DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por el Abogado; CESAR MANUEL MOLINA SANCHEZ, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten al ciudadano GUILFRIDO MOLINA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22/06/2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-16408, mediante el cual decreto SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUNDO: SE ORDENA QUE SE RESTITUYA LA PROPIEDAD LEGITIMA DEL INMUEBLE A LA VICTIMA, EL CUAL ES SU LEGITIMO PROPIETARIO, CONSIGUIENTE, en lote de TERRENO DENOMINADO HACIENDA MONTE.....