PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente proceso y DECLINA su competencia en el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, que resulte competente. En tal sentido, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado mediante oficio.