En consecuencia este Tribunal declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) y se declara terminado el procedimiento, y así se decide. Este Juzgador expresamente deja establecido que no hace pronunciamiento alguno sobre los alegatos y las pruebas presentadas por las partes motivado a que se estaba decidiendo a la oposición formulada en la presente solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al pronunciarse sobre los alegatos planteados podría estar emitiendo una opinión que debe dilucidarse en el procedimiento contencioso; incurriendo en una de la causales de recusación establecidas en Código de Procedimiento Civil.