III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos JORGE WLADIMIR SALAZAR DIAZ y GEORGINA MARIÑO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-3.723.981 y V-3.629.698, respectivamente, asistidos por la YUMAIRA PEREZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.879. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de diciembre de 1973, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicia.....