Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando PRIMERO: La Inadmisión de la presente causa por los motivos antes expuesto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (10/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dolores Malave La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 024-2024, se publicó siendo las DOCE horas de la tarde (12:00 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste......