Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GOMEZ DIAZ y ALBERTO JESUS BECERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.822.917 y 21.426.861, respectivamente, todos de éste domicilio; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del De Cujus ALBERTO ENRIQUE BECERRA SALAZAR, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.884.227, y cuyo último domicilio en el Sector el Rosario II, Cale Salón, Casa Nº04, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de te.....