-IV-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESION FICTA de la parte demandada en la presente causa, y por consiguiente se declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria), . SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 16.610.00), equivalentes para el día 13/11/2024 a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 615.732,00), según la tasa del banco central de Venezuela y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 6.644,00) monto que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍV.....