Por lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida por el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Notifíquese a las partes .
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria