En razón de las consideraciones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR la acción interdictal de Restitución por Despojo intentada por ABENILDO JOSÉ VIVAS RODRÍGUEZ contra el ciudadano JOSE ARMANDO PÉREZ HERNANDEZ, ya identificados. SEGUNDO: Se revoca la medida de secuestro acordada en fecha 19.03.2003 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 08.05.2003. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.